Otros Esquemas Fiduciarios

Fiducia de Administración y Pagos

En este tipo de Fiducia una persona jurídica o natural entrega a la Fiduciaria recursos en efectivo con el fin de que sean administrados de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente. Es la administración de recursos a través de recaudos, recaudos masivos, pagos, pagos masivos e inversión temporal de los recursos. También podrán celebrarse contratos que, además de la administración de recaudos y pagos, incorporen contratación derivada, en los cuales la Fiduciaria actuaría como mandataria con representación del fideicomitente, apoyando a la entidad pública en las etapas precontractual, contractual y liquidación.

Negocios Fiduciarios con Entidades Estatales

Fiduoccidente cuenta con productos especializados para administrar:

1. Recibo de recursos de la Entidad Estatal ¹ para administrar y/o pagar, y/o invertir según régimen legal aplicable, entre otras actividades.

2. Operaciones Conexas de Crédito, dirigidas principalmente a entidades territoriales.

3. Recibo de recursos ² a través de recaudos y pagos simples, y/o recaudos y pagos masivos; e inversión temporal de dichos recursos de acuerdo con la normatividad aplicable.

4. Suscripción de contratos derivados, en los cuales Fiduoccidente generalmente actúa como mandatario con representación del Constituyente (quien constituye el Encargo Fiduciario), apoyando a la Entidad Estatal según la normatividad que sea aplicable, en diferentes etapas: precontractual, contractual y liquidación.

5. Inversión y pagos de recursos pensiona les (administración de portafolios, liquidación de nómina, pagos de nómina, puntos de atención a pensionados, entre otros).

6. Administración de recursos conforme lo establecido en la Ley de Vivienda (Ley 1537 de 2012 y normas complementarias).

7. Re-estructuración de pasivos para entes territoriales (Ley 550/1999 y Ley 617/2000 y normas complementarias).

8. Y todos aquellos esquemas fiduciarios requeridos por las distintas Entidades Estatales del orden nacional, departamental, territorial y municipal que la normatividad vigente le permita constituir.


¹Entidades Estatales son aquellas definidas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.

²Los recursos a administrar se destinarán únicamente al objeto previamente establecido por la Entidad Estatal y de conformidad con las apropiaciones presupuestales existentes para el efecto.