Occitesoros
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Cumple con el Régimen de Inversión previsto en la Parte 3, Título 3, Capítulo 5 del Decreto 1068 de 2015
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Lunes a viernes: 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
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Los traslados entre el Fondo de Inversión Colectiva y las cuentas corrientes o de ahorros de nuestros clientes son exentos del Impuesto a las Transacciones (GMF), siempre y cuando, el Fondo de Inversión Colectiva mantenga cuentas en el mismo establecimiento financiero del cliente, y se certifique que los traslados entre cuentas pertenecen al mismo y único titular. El Fondo de Inversión Colectiva mantiene cuentas bancarias además de su Banco Matriz - Banco de Occidente, en los siguientes establecimientos financieros: Bogotá, Popular, Bancolombia, Citibank, BBVA, Caja Social, Banco Agrario, Davivienda, Colpatria, GNB Sudameris, Itaú, AV Villas, Banco Falabella, Bancoldex y MiBanco.
Cuadro de apoyo para la interpretación de la Parte 3
Título 3 Capítulo 5
del decreto 1068 de 2015
Mecanismos de inversión | Categoría I (1) | Categoría II (2) | Categoría III (3) | Categoría IV (4) |
---|---|---|---|---|
A.CDATs en condiciones de mercado. | ||||
B. En títulos de tesorería TES "Clase B", tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario adquiridos directamente en el MHCP* |
(5) |
|||
C. Deben ofrecer en primer lugar su liquidez al MHCP*; si el MHCP* no estuviere interesado, podrán hacer inversiones financieras con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan sus Juntas Directivas. Estas inversiones se podrán hacer a través de un agente seleccionado para la administración delegada de recursos. |
(6) |
|||
D. En FIC del mercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, cuando la sociedad administradora cuente mínimo con la segunda mejor calificación vigente en fortaleza o calidad en la administración del portafolio, según la escala de la sociedad calificadora que la otorgue. Además el respectivo fondo debe invertir en los mecanismos de inversión A y B anteriores. |
(7) |
Categoría I: Establecimientos públicos del orden nacional y entidades estatales del orden nacional a las cuales les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de los establecimientos públicos del orden nacional.
Categoría II: Empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional; sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del estado dedicadas a actividades no financieras; a las ESE y empresas de servicios públicos en las que la participación del estado es superior al 90% de su capital.
Categoría III: Sociedades de economía mixta con participación directa o indirecta del estado inferior al 90% de su capital; empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional; la Autoridad Nacional de Televisión; las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos.
Categoría IV: Entidades territoriales y entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al 50%.
También pueden adquirir los TES en el mercado secundario en condiciones de mercado.
La facultad para acudir primero al MHCP* a ofrecer su liquidez es potestativa y la norma no dice nada sobre la posibilidad de hacer inversiones financieras.
Aplicable a fiduciarias que administren o manejen recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública deben sujetarse a los parámetros señalados en el mecanismo de inversión.
*MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Reconocimientos y galardones
Categoría- Fondo de Renta Fija Nacional para Entidades Públicas
Categoría- Fondo de Renta Fija Nacional para Entidades Públicas
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